jueves, 5 de septiembre de 2013

Generalidades Secreto Profesional



Para comenzar es necesario hablar que el deber del médico de mantener la información del paciente en Secreto, es decir, el medico debe guardar absoluto secreto y respeto a todo lo que el paciente le ha confiado, incluyendo hasta después de que el paciente muera.

Pero, para continuar hablando de esto, es necesario la confidencialidad, esta ultima es importante por el respeto que merecen los pacientes, y una forma de demostrarles respeto es mantener su privacidad; por este motivo los valores que se le otorgan al secreto medico o confidencialidad es el respeto, la autonomia y la confianza.

Un Argumento seria que sin confidencialidad no hay privacidad, y sin ella se pierde para nosotros el control de la propia vida. Existe una relacion diriamos que reciproca entre el derecho del paciente a perservar su intimidad y la obligación de secreto por parte del medico, que se manifiesta en la puesta en marcha de medidas adecuadas para la proteccion de datos sanitarios.

Ahora bien, ¿en que casos se pierde esta confidencialidad?
Para abordar esta pregunta es muy delicado pero pensamos que es importante tener en cuenta asuntos muy delicados para perder la confidencialidad o el secreto profesional y son:


  • ·               Por el bien del enfermo en casos en los cuales el tratamiento no es posible sin  la colaboración de otros



  • ·               Por decisión o consentimiento del paciente quien pide o acepta que otras  personas, habitualmente sus familiares o cuidadores sean directamente  informados por el médico u otros profesionales a su cargo



  • ·               Por razones de bien común o por la autoridad de la ley como ocurre en  situaciones en las cuales la autoridad sanitaria necesita conocer la ocurrencia  de enfermedades mediante su notificación obligatoria o si se requiere  investigar complicaciones o riesgos de epidemias. Por otra parte los jueces  pueden requerir información a médicos tratantes o a instituciones de salud, lo  cual está en sus atribuciones para a investigación de delitos, agresiones o  crímenes.



  • ·               Por el bien de terceras personas que corren riego de daño provocado por un  enfermo



  • ·               Por incapacidad del paciente quien no puede comprender la información  médica ni cumplir con el tratamiento.

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